martes, 3 de junio de 2014

La ley orgánica de sucesión

He escrito este texto en función de varios comentarios en el Facebook y la webgrafía que aparece al final.

Alberto Garzón Espinosa dice se ha acelerado la abdicación del monarca al desmoronarse el bipartidismo, porque para que el Parlamento pueda aprobar la Ley Orgánica de Sucesión dinástica se necesita el voto favorable de, al menos, dos tercios de la cámara, es decir, el voto de la mayoría absoluta del Congreso en la votación final conjunta sobre el proyecto. Los dos grandes partidos monárquicos, PP y PSOE, pueden sacar adelante dicha ley sin problemas ya que entre los dos cubren sobradamente esa mayoría, según la composición parlamentaria actual.

Ahora bien, las elecciones europeas han desbaratado hacia futuro tal composición y es previsible que, para las próximas elecciones generales, las fuerzas monárquicas no llegasen a alcanzar el 50% del Congreso. Es decir, que no llegarían a tener los dos tercios necesarios antes citados. De ahí las prisas. Si no se lleva a cabo ahora, con un presente realmente monárquico, podría ser que en año y medio ya fuese demasiado tarde. Claro, la II República, en 1931, llegó tras unas elecciones municipales y ahora tocan en un año.

Estratégicamente es una acción brillante: una abdicación con el parlamento favorable continuar la monarquía, que va a apresurarse en sacar la Ley Orgánica de Sucesión, hasta ahora evitada (Manuel Marín dixit ayer):


La Constitución de 1978 dedica todo el Título II a la monarquía, en el que se explica el funcionamiento de la corona. El artículo 57.5 prevé la posibilidad de una abdicación:

57.5 Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

El redactado esta bien claro, pero nunca se ha dictado esta ley orgánica. Por lo tanto, la abdicación del rey Juan Carlos no está regulada y, ahora mismo, es el motivo de la no-anunciada crisis institucional en la que estamos ubicados.

De entrada, no hay un protocolo sobre a quién le comunica el rey su abdicación. En la mayoría de los países monárquicos se hace a los parlamentos. Pero, como la C.E. 1978 no regula ante quién abdica el monarca, queda en evidencia el problema de legitimidad del reinado de Juan Carlos I.

Objetivamente su legitimidad viene sustentada por el golpe de Estado de 1936, y en particular, la Ley de Sucesión del Jefe del Estado, aprobada por las cortes franquistas en 1947. De hecho, ha venido reinando debido a varias ilegitimidades que convergen en su persona. Otra cosa son los maquillajes y ruedas de molino que se han lanzado al respetable. La ley de sucesión del jefe del Estado de 1947 es una aberración jurídica enorme y la única fuerza que la sostuvo fue la victoria bélica del dictador. Franco se atribuye el papel de regente, sin decirlo, y queda claro que será él y nadie más que él quien decidirá quién hará de rey.

1. Supuesta legitimidad emanada de la abdicación de su padre el 14 de mayo de 1977, Juan de Borbón, que era jefe de la Casa Real de España en el exilio desde el 15 de enero de 1941. Aunque Juan de Borbón podía abdicar cuando quisiera, al mismo tiempo era imposible que transmitiera legalmente sus derechos a otro rey, aunque fuera hijo suyo, que ya había sido elegido sucesor por Franco el 22 de julio de 1969. Naturalmente, un rey cuando abdica designa un sucesor que pasa a ser el nuevo rey. Pero nunca puede designar sucesor alguien que ya le ha sucedido, aunque sea en teoría, como puede comprobarse por las fechas de ambos eventos. De ahí que se ponga en duda que la renuncia de Juan de Borbón pueda servir como instrumento de legitimación de su hijo y su sucesión hereditaria.

Cuando Franco nombra Príncipe de Asturias a Juan Carlos, , Juan de Borbón, anula el título. La ficción posterior con la renuncia de Juan de Borbón a sus derechos dinásticos no resiste ni el mínimo análisis jurídico.

2. En la C.E. 1978, los legisladores decidieron que habría una ley orgánica que determinaría el funcionamiento de la Casa Real y le conferiría un estatuto y un funcionamiento. Pero esto no ocurre en ninguna monarquía del mundo. Una monarquía no se convierte nunca en una institución constitucional, porque eso implicaría la desautorización de su derecho dinástico. Los monarcas son monarcas por una legitimidad que siempre está al margen de la Constitución y que, si acaso, la constitución puede aceptar pero no modificar ni regular. En otras palabras, dejaría de ser una monarquía para convertirse en una república.

Por este motivo no se ha hecho nunca la ley orgánica que la constitución española exigía. Durante la Transición, la monarquía aceptó la idea de esa ley como una manera de legitimarse ante la población y no forzar más el debate constitucional. Pero, inmediatamente después, se ha opuesto siempre a la existencia de esta ley y lo cierto es que es la única ley orgánica que no se ha hecho de todas las que estaban previstas, esperando la legitimación a través de la continuidad. Si Juan Carlos hubiese fallecido, las Cortes, con pocas horas para actuar, difícilmente podrían haber hecho nada más que aceptar a su hijo como sucesor.

Pero al haber abdicado antes de morir, muchos nos preguntamos si su hijo tiene suficiente legitimidad como para heredar la corona, por no citar la irregularidad que supone que un gobierno –PODER EJECUTIVO- elabore el texto de una ley orgánica, tarea exclusiva de las Cortes –PODER LEGISLATIVO-, a tenor del propio mandato constitucional:

Dice la Constitución Española en el artículo 86:

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Tampoco puede delegarse, como dice en su artículo 82:

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. [el 81, que describe la leyes orgánicas].

Y todo esto viene porque en su artículo 57 dice.

[...] 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

En el artículo 87 se indica quién tiene la iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso o Senado. Estos dos últimos sólo suelen hacerlo si no lo hace el Gobierno, que es lo habitual. Éste procederá a escribir el texto –bueno, lo harán los funcionarios del ministerio correspondiente, que son los que saben escribir-, se llamará "proyecto de ley", se le pasará al Consejo de Ministros que lo aprobará y ése será el pistoletazo de salida para pasar a las Cortes para ser aprobado como Ley Orgánica de Sucesión.